Preguntas Frecuentes
A continuación responderemos algunas de las preguntas más frecuentes para nuestros usuarios. ¡Somos tú compañia!



Los reportes se pueden tramitar o comunicar a través de los siguientes canales:
- Formulario de Reporte de Daños, que se encuentra aquÃ.
- A través de nuestro correo electrónico: alumbrado@
apduitama.co, donde se especifique: número de luminaria, (El cual se encuentra en la parte superior junto a la bombilla de la luminaria), dirección, contacto y teléfono. - Llamadas a nuestras lÃneas directas:
–Â Llamadas de celular a fijo: (608) 761 94-65
- Mensaje vÃa Whatsapp: (320) 856 67-52
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Paso 1: Las solicitudes de expansiones, son recibidas en la Administración Municipal de Duitama en la oficina de SecretarÃa de Infraestructura, o en la oficina de Duitama Alumbrado Público, ubicada en Av. de las Américas # 25-70. A través de un documento el cual cuente con la siguiente información:
supervisor de Alumbrado público en compañÃa de usuarios, con el fin de validar los nuevos puntos de tecnologÃa LED y viabilidad del servicio.
Paso 1: Las solicitudes de modernización o cambio de tecnologÃa de sodio a led, son recibidas en la Administración Municipal de Duitama en la oficina de SecretarÃa de Infraestructura, o en la oficina de Duitama Alumbrado Público, ubicada en Av. de las Américas # 25-70. A través de un documento el cual cuente con la siguiente información:Â
ComunÃquese con nosotros a través de nuestras lÃneas directas:
– Llamadas de celular a fijo: (608) 761 94-65
– Llamadas de fijo a fijo: (761 94 65)
– Llamadas celular a celular y/o lÃnea de Whatsapp: (320) 856 67-52
Duitama Alumbrado Público es la empresa encargada de realizar el mantenimiento, operación, remodelación y expansión del servicio del alumbrado público del Municipio de Duitama.
Lunes a Viernes: Mañana: 8:00 am – 12:00 m Tarde: 2:00pm – 6:00 pm
Sábados: 7:00 am – 11: 00 am.
De acuerdo al ArtÃculo 1ª del decreto 943, no se considera servicio de alumbrado público la iluminación en zonas cerradas, edificios o conjuntos residenciales, comerciales, industriales o mixtos. Por lo tanto la solicitud estará a cargo de la copropiedad horizontal correspondiente. Asà mismo se excluye la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio.
